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Si usted es una empresa extranjera sin establecimiento en Francia y que emplea personal asalariado en Francia (que depende pues del régimen francés de Seguridad Social) : Usted depende del artículo L 243-1-2 del código de la Seguridad Social.
 
 

Su empresa debe inscribirse en el Foreign Companies Service completando el formulario EE0 para la atribución por el Insee (Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos) de un número de identificación (Siret) y para la apertura de una cuenta que cotiza en el Foreign Companies Service.

 

Antes de cualquier contratación de un asalariado, el empleador debe declarar su intención de contratarle efectuando una Déclaration préalable à l’embauche, DPAE (Declaración previa a la contratación). La DPAE es un procedimiento de declaración obligatoria para cada asalariado al que usted tiene intención de contratar, y que debe efectuarse en los 8 días previos a la contratación.

Usted se beneficia así de una prueba de la fecha efectiva de la contratación ante las autoridades.

 
Si se trata de cuotas que hay que pagar a los regímenes obligatorios de jubilaciones complementarias, debe adherirse a la caisse de retraite complémentaire Malakoff Humanis (organismo de jubilación complementario).
 

Si usted contrata personal de navegacion, vuestro fondo de pensiones complementario es la CRPN.

 
 

Tiene la obligación de proponerles un seguro médico complementario colectivo a sus asalariados (salvo a aquellos que ya tienen uno), como complemento a las garantías de base del seguro de enfermedad de la Seguridad Social.

Un particular que emplea a un trabajador doméstico no está afectado.

Ciertos asalariados con un contrato corto pueden dispensarse de adherirse a la mutua colectiva y beneficiarse de una prestación sanitaria proporcionada por su patrón.
 
Puede consultar su derechos en el sitio web service-public.fr
 
 
 
 
La prévoyance (previsión) es una protección social que completa la del régimen obligatorio. Le garantiza una protección para los riesgos vinculados a la defunción, la incapacidad, la invalidez y la dependencia. Debe adherirse a un Fondo de Previsión (caisse de prévoyance):
 
- Si usted contrata a un asalariado con estatus de « jefe ».
- Si el convenio colectivo de la rama de su actividad así lo preve.
 

Para conocer el convenio colectivo del que usted depende puede ponerse en contacto con la DREETS en el 3939 o en el +33(0)173603939 (desde el extranjero) o consultar la Legirance.

 

Para las empresas de construcción y obras públicas, inscríbase en el CIBTP en relación con las cuotas de vacaciones pagadas, desempleo por inclemencias del tiempo y cuotas para la prevención de los accidentes laborales.