Imprimir

 

 
 

Los asalariados que vivan en un país que no pertenezca a la Unión Europea o a Suiza, pueden ser estudiantes en prácticas de la formación profesional continua si están en Francia para seguir una formación dispensada por un organismo competente (mencionado en el artículo L.6531-1 del Código Laboral).
En ciertos casos, también pueden efectuar un período de prácticas en una empresa del grupo o bien en una empresa con la cual el empleador mantenga relaciones comerciales.

 

A este respecto, un convenio de prácticas debe ser firmado por las 3 partes:

 

- El estudiante en prácticas.

- El centro de formación o el empleador residente en el extranjero.

- La empresa de acogida en Francia o el organismo de formación.

 

Entre los casos particulares, ciertos centros de formación interna al grupo o a la empresa pueden estar considerados como un organismo. Para más información, puede ponerse en contacto con la Direccte.

 

Los estudiantes en prácticas de la formación profesional continua deben ser afiliados al régimen general de la Seguridad Social solo en lo que se refiere a un posible "Accidente laboral". La responsabilidad del pago de las cuotas recae en el centro de formación (o de la empresa de acogida si así se ha especificado).

 

La tasa global por accidente laboral fue establecida en el 2,21 % en 2024 y calculada sobre una base global fijada en 1,74 € por hora de período de prácticas (Código tipo de personal 233). Más información aqui.

Las cuotas tienen que ingresarse en la Urssaf a la cual cotize la empresa de formación. Si la empresa de acogida concede un complemento de remuneración, el importe concedido estará sometido a cuotas según la tasa derecho común.